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POLÍTICA DE PUBLICIDAD EN EL SISTEMA DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE DELANO

CIUDAD DE DELANO

El sistema de transporte público de la Ciudad de Delano, Delano Area Rapid Transit (en lo sucesivo, "DART") aceptará publicidad limitada en sus vehículos, en áreas designadas dentro de sus instalaciones de tránsito y en otros sitios de tránsito, según lo considere apropiado para lo siguiente pautas:

I. Propósito e Intención

El propósito de esta política es crear estándares definidos y uniformes para la exhibición de publicidad en los autobuses de DART, paradas de autobuses y cualquier otro foro que sea propiedad de, arrendado, controlado u operado por DART.  Es La política de DART de que todos y cada uno de los foros de publicidad en virtud de esta política no son foros públicos para el discurso político o la actividad expresiva. Estas áreas no están destinadas a proporcionar un foro para todo tipo de anuncios, sino solo los anuncios limitados aceptados en virtud de la política. Toda la publicidad estará sujeta a esta política uniforme y de punto de vista neutral.

 

Es la intención y el propósito declarados de DART tener en cuenta los intereses que son importantes para el funcionamiento del sistema DART. Estos intereses incluyen:

 

A. Maximizar los ingresos por publicidad;

B. Mantener una administración y operación ordenadas del sistema de transporte de DART, lo que incluye maximizar los ingresos al atraer y mantener el patrocinio de los pasajeros;

C. Mantener la seguridad de los pasajeros;

D. Proteger a los menores que viajan en el sistema DART; y

E. Evitar cualquier identificación potencial de DART con los puntos de vista expresados en la publicidad en la propiedad de tránsito.

 

DART se reserva el derecho de modificar estas políticas y normas en cualquier momento.  Cualquier revisión o modificación de esta política se hará por escrito y se entregará a todos los contratistas publicitarios. Cualquier miembro del público puede obtener una copia de estos estándares en cualquier momento, previa solicitud.

II. Estándares y restricciones de publicidad

A. Contenido publicitario permitido

La intención de DART es permitir la publicidad comercial de productos y servicios.  Toda la publicidad comercial y promocional debe cumplir o superar los estándares de alta calidad de arte y diseño, tal como se ejemplifica en la industria y determina DART. o su Contratista de Publicidad autorizado como se define en el presente.

  1. Publicidad comercial y promocional.  La publicidad comercial y promocional promueve o solicita la venta, alquiler, distribución o disponibilidad de bienes, servicios, alimentos,  entretenimiento, eventos, programas , transacciones, donaciones, productos o bienes con fines comerciales o, de manera más general, promueve una entidad que se dedica a dicha actividad.

  2. Descargo de responsabilidad. DART se reserva el derecho, en todas las circunstancias, de exigir que un anuncio incluya un descargo de responsabilidad que indique que no está patrocinado por DART y que no refleja necesariamente las opiniones de DART.

  3. Requerimiento adicional. Cualquier publicidad en la que la identidad del patrocinador no se identifique de manera fácil e inequívoca debe incluir la siguiente frase para identificar al patrocinador en letras claramente visibles (no menos de 72 puntos para exteriores y 24 puntos para interiores):_cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ "Publicidad pagada por [Nombre del patrocinador]".

  4. Uso del gobierno. DART se reserva el derecho de utilizar las áreas que considere apropiadas para la publicidad de conformidad con esta política para sus propios fines promocionales, incluida, entre otras, la promoción de eventos patrocinados por la ciudad o para permitir el uso por parte de otras agencias gubernamentales para la promoción. de los servicios gubernamentales locales.

B. Contenido publicitario prohibido

DART tiene la intención de que sus lugares de publicidad constituyan foros no públicos que están sujetos a las restricciones de punto de vista neutral que se establecen a continuación. property.  No se mostrará ni mantendrá ningún anuncio si el anuncio o la información contenida en él se encuentra dentro de una o más de las siguientes categorías:

  1. Discurso comercial falso, engañoso o engañoso.  Este anuncio propone una transacción comercial, y el anuncio, o cualquier material contenido en él, es falso, engañoso o engañoso.

  2. Bienes o servicios ilegales.  Este anuncio, o cualquier material contenido en él, promueve o alienta, o parece promover o alentar, el uso o la posesión de bienes o servicios ilegales o ilegales bajo las leyes locales, estatales , o leyes federales.

  3. Conducta ilegal.  El anuncio, o cualquier material contenido en él, promueve o alienta, o parece promover o alentar, conductas o actividades ilegales o ilegales según las leyes locales, estatales o federales.

  4. Respaldo.  El anuncio, o cualquier material contenido en él, implica o declara un respaldo por parte de DART de cualquier servicio, producto o punto de vista, sin autorización previa por escrito de DART (a través de su Director).

  5. Obscenidad o desnudez.  Contiene desnudez, obscenidad, contenido sexual, excitación sexual o abuso sadomasoquista según los términos definidos en los estatutos del estado de California.

  6. Sugerencia sexual lasciva.  El anuncio contiene material que describe, describe o representa actividades sexuales o aspectos de la anatomía humana de una manera que el adulto promedio, aplicando estándares contemporáneos o comunitarios, encontraría atractivos para el interés lascivo de menores o adultos en el sexo.

  7. Tobacco.  El anuncio promueve la venta o el uso de tabaco o productos relacionados con el tabaco.

  8. Alcohol, marihuana y sustancias reguladas.  Publicidad que promueva la venta o el uso de cerveza, vino, licores destilados, bebidas alcohólicas o cualquier sustancia autorizada y regulada por la ley de California; sin embargo, esta prohibición no prohibirá la publicidad que incluya el nombre de un restaurante que esté abierto a menores de edad.

  9. Firearms.  Publicidad que promueve o solicita la venta, alquiler, distribución o disponibilidad de armas de fuego o productos relacionados con armas de fuego.

  10. Degradante o despectivo.  Publicidad que incluye lenguaje, imágenes u otras representaciones gráficas que son despectivas o difamatorias de cualquier persona o grupo debido a su raza, color, origen nacional, antecedentes étnicos, edad, discapacidad, ascendencia, estado civil o  paternidad, estado de baja militar, fuente de ingresos, religión, género u orientación sexual.

  11. Blasfemias.  El anuncio contiene lenguaje profano.

  12. Violencia.  El anuncio contiene una imagen o descripción de violencia gráfica o la representación de armas u otros implementos o dispositivos asociados en el anuncio con un acto o actos de violencia o daño a una persona o animal.

  13. Bienes o servicios orientados a adultos.  El anuncio promueve o alienta, o parece promover o alentar, librerías para adultos, clubes de baile nudista y otros establecimientos de entretenimiento para adultos, servicios telefónicos para adultos, sitios de Internet para adultos y servicios de escolta.

  14. Political.  Publicidad que promueve o se opone a (i) un partido político; (ii) la elección de cualquier candidato o grupo de candidatos para cargos gubernamentales federales, estatales o locales; (iii) cualquier legislación, iniciativa, referéndum o medida electoral; o (iv) un comité de acción política, campaña política o filosofía política.

  15. Public Issue.  Publicidad que expresa o defiende una opinión, posición o punto de vista sobre asuntos de debate público sobre cuestiones económicas, políticas, religiosas o sociales.

  16. Dañino o disruptivo para el sistema de tránsito.  Cualquier material que sea tan objetable según los estándares comunitarios contemporáneos que sea razonablemente previsible que resulte en daño, interrupción o interferencia con el sistema de transporte de DART.

tercero Programa de Publicidad y Administración

A. Administración.

DART seleccionará un contratista de publicidad que será responsable de la administración diaria del programa de publicidad de DART, de conformidad con estas pautas. el Contratista de Publicidad.

B. Procedimiento.

El Contratista de Publicidad revisará cada anuncio presentado para mostrarse en la propiedad de DART para determinar si el anuncio cumple con los estándares y pautas adoptados.  Si parece que el anuncio puede ser cuestionable; el Contratista deberá notificar al Gerente de Tránsito en DART antes de que se apruebe e instale el anuncio.

  1. El Gerente de Tránsito revisará el anuncio para determinar si cumple con los estándares adoptados y las pautas establecidas en la Sección II de esta política.

  2. Si el Gerente de Tránsito determina que el anuncio no cumple con los estándares y lineamientos adoptados, o cuando existe incertidumbre sobre si un anuncio en particular cumple o no con dichos lineamientos, el Gerente de Tránsito remitirá el asunto al Director de Obras Públicas para una determinación.   Si el Director de Obras Públicas determina que el anuncio no infringe las normas, informará al Gerente de Tránsito, quien informará al Contratista sobre su determinación.  Obras Públicas El director es la autoridad final.

C. Ejecución.

Toda la publicidad que se muestre en el sistema DART deberá estar autorizada por un Contrato de Publicidad en Tránsito completamente ejecutado, por y entre la Ciudad de Delano y el Anunciante.

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