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POLÍTICA DE PUBLICIDAD EN TRÁNSITO

AGENCIA DE TRÁNSITO REGIONAL DEL CONDADO DE TULARE

Póliza provisional al 20/08/2021

El sistema de transporte público de la Agencia de Tránsito Regional del Condado de Tulare (en lo sucesivo, "TCRTA") aceptará publicidad limitada en y dentro de sus vehículos, en áreas designadas dentro de sus instalaciones de tránsito y en otros sitios de tránsito, según lo considere apropiado según las siguientes pautas:

Propósito e Intención

El propósito de esta política es crear estándares definidos y uniformes para la exhibición de publicidad en los autobuses de TCRTA, paradas de autobús y cualquier otro foro que sea propiedad de, arrendado, controlado u operado por TCRTA.  Es La política de TCRTA de que todos y cada uno de los foros de publicidad bajo esta política no son foros públicos para el discurso político o la actividad expresiva. Estas áreas no están destinadas a proporcionar un foro para todo tipo de anuncios, sino solo los anuncios limitados aceptados en virtud de la política. Toda la publicidad estará sujeta a esta política uniforme y de punto de vista neutral.

La intención y el propósito declarados de TCRTA es tener en cuenta los intereses que son importantes para el funcionamiento del sistema TCRTA. Estos intereses incluyen:

  1. Maximizar los ingresos por publicidad;

  2. Mantener una administración y operación ordenadas del sistema de transporte de TCRTA, lo que incluye maximizar los ingresos atrayendo y manteniendo el patrocinio de los pasajeros;

  3. Mantener la seguridad de los pasajeros;

  4. Proteger a los menores que viajan en el sistema TCRTA; y

  5. Evitar cualquier identificación potencial de TCRTA con los puntos de vista expresados en la publicidad en la propiedad de tránsito.

  6. TCRTA se reserva el derecho de modificar estas políticas y estándares en cualquier momento.  Cualquier revisión o enmienda a esta política se hará por escrito y se entregará a todos los contratistas publicitarios. Cualquier miembro del público puede obtener una copia de estos estándares en cualquier momento, previa solicitud.

Estándares y restricciones de publicidad

Contenido publicitario permitido. La intención de TCRTA es permitir la publicidad comercial de productos y servicios.  Toda la publicidad comercial y promocional debe cumplir o superar los estándares de alta calidad de arte y diseño, como se ejemplifica en la industria y según lo determina TCRTA. o su Contratista de Publicidad autorizado como se define en el presente.

  1. Publicidad comercial y promocional.  La publicidad comercial y promocional promueve o solicita la venta, alquiler, distribución o disponibilidad de bienes, servicios, alimentos, entretenimiento, eventos, programas, transacciones, donaciones, productos o bienes para fines comerciales o, más generalmente, promueve una entidad que se dedica a tal actividad.

  2. Descargo de responsabilidad. TCRTA se reserva el derecho, en todas las circunstancias, de exigir que un anuncio incluya un descargo de responsabilidad que indique que no está patrocinado y no refleja necesariamente las opiniones de TCRTA.

  3. Requerimiento adicional. Cualquier publicidad en la que la identidad del patrocinador no se identifique de manera fácil e inequívoca debe incluir la siguiente frase para identificar al patrocinador en letras claramente visibles (no menos de 72 puntos para exteriores y 24 puntos para interiores):_cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ "Publicidad pagada por [Nombre del patrocinador]".

  4. Uso del gobierno. TCRTA se reserva el derecho de utilizar cualquier área que considere apropiada para publicidad de conformidad con esta política para sus propios fines promocionales, incluida, entre otras, la promoción de eventos patrocinados por la ciudad, o para permitir el uso por parte de otras agencias gubernamentales para la promoción. de los servicios gubernamentales locales.

  5. Contenido publicitario prohibido. TCRTA tiene la intención de que sus lugares de publicidad constituyan foros no públicos que están sujetos a las restricciones de puntos de vista neutrales que se establecen a continuación. property.  No se mostrará ni mantendrá ningún anuncio si el anuncio o la información contenida en él se encuentra dentro de una o más de las siguientes categorías:

  6. Discurso comercial falso, engañoso o engañoso.  Este anuncio propone una transacción comercial, y el anuncio, o cualquier material contenido en él, es falso, engañoso o engañoso.

  7. Bienes o servicios ilegales.  Este anuncio, o cualquier material contenido en él, promueve o alienta, o parece promover o alentar, el uso o la posesión de bienes o servicios ilegales o ilegales según las leyes locales, estatales. , o leyes federales.

  8. Conducta ilegal.  El anuncio, o cualquier material contenido en él, promueve o alienta, o parece promover o alentar, conductas o actividades ilegales o ilegales según las leyes locales, estatales o federales.

  9. Respaldo.  El anuncio, o cualquier material contenido en él, implica o declara un respaldo por parte de TCRTA de cualquier servicio, producto o punto de vista, sin autorización previa por escrito de TCRTA (a través de su Director).

  10. Obscenidad o desnudez.  Contiene cualquier desnudez, obscenidad, contenido sexual, excitación sexual o abuso sadomasoquista según los términos definidos en los estatutos del estado de California.

  11. Sugerencias sexuales lascivas.  El anuncio contiene material que describe, describe o representa actividades sexuales o aspectos de la anatomía humana de una manera que el adulto promedio, aplicando estándares contemporáneos o comunitarios, encontraría atractivos para el interés lascivo de menores o adultos en el sexo.

  12. Tobacco.  El anuncio promueve la venta o el uso de tabaco o productos relacionados con el tabaco.

  13. Alcohol, marihuana y sustancias reguladas.  Publicidad que promueva la venta o el uso de cerveza, vino, licores destilados, bebidas alcohólicas o cualquier sustancia autorizada y regulada por la ley de California; sin embargo, esta prohibición no prohibirá la publicidad que incluya el nombre de un restaurante que esté abierto a menores de edad.

  14.  Firearms.  Publicidad que promueve o solicita la venta, alquiler, distribución o disponibilidad de armas de fuego o productos relacionados con armas de fuego.

  15. Degradante o despectivo.  Publicidad que incluye lenguaje, imágenes u otras representaciones gráficas que son despectivas o difamatorias de cualquier persona o grupo debido a su raza, color, origen nacional, antecedentes étnicos, edad, discapacidad, ascendencia, estado civil o parental, estado de baja militar, fuente de ingresos, religión, género u orientación sexual.

  16. Blasfemias.  El anuncio contiene lenguaje profano.

  17. Violencia.  El anuncio contiene una imagen o descripción de violencia gráfica o la representación de armas u otros implementos o dispositivos asociados en el anuncio con un acto o actos de violencia o daño a una persona o animal.

  18. Bienes o servicios orientados a adultos.  El anuncio promueve o alienta, o parece promover o alentar, librerías para adultos, clubes de baile nudista y otros establecimientos de entretenimiento para adultos, servicios telefónicos para adultos, sitios de Internet para adultos y acompañantes. servicios.

  19. Political.  Publicidad que promueve o se opone a (i) un partido político; (ii) la elección de cualquier candidato o grupo de candidatos para cargos gubernamentales federales, estatales o locales; (iii) cualquier legislación, iniciativa, referéndum o medida electoral; o (iv) un comité de acción política, campaña política o filosofía política.

  20. Public Issue.  Publicidad que expresa o defiende una opinión, posición o punto de vista sobre asuntos de debate público sobre cuestiones económicas, políticas, religiosas o sociales.

  21. Dañino o disruptivo para el sistema de tránsito.  Cualquier material que sea tan objetable según los estándares comunitarios contemporáneos que sea razonablemente previsible que resulte en daño, interrupción o interferencia con el sistema de transporte de TCRTA.

 

Programa de Publicidad y Administración

  1. Administración. TCRTA seleccionará un contratista de publicidad que será responsable de la administración diaria del programa de publicidad de TCRTA, de conformidad con estas pautas. el Contratista de Publicidad.

  2. Procedimiento. El Contratista de publicidad revisará cada anuncio enviado para exhibirse en la propiedad de TCRTA para determinar si el anuncio cumple con los estándares y pautas adoptados.  Si parece que el anuncio puede ser cuestionable; el Contratista deberá notificar al Gerente de Tránsito en TCRTA antes de que se apruebe e instale el anuncio.

    1. El Director Ejecutivo o la persona designada revisará el anuncio para determinar si cumple con los estándares adoptados y las pautas establecidas en la Sección II de esta política. El Director Ejecutivo es la autoridad final.

  3. Ejecución. Toda la publicidad que se muestra en el sistema TCRTA deberá estar autorizada por un Contrato de Publicidad de Tránsito completamente ejecutado, por y entre la Autoridad de Tránsito Regional del Condado de Tulare y el Anunciante.

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