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POLÍTICA DE PUBLICIDAD EN TRÁNSITO

AGENCIA DE TRÁNSITO PÚBLICO DEL ÁREA DEL CONDADO DE KINGS

La Agencia de Transporte Público del Área del Condado de Kings (en lo sucesivo, KCAPTA) aceptará publicidad limitada en y dentro de sus vehículos, en áreas designadas dentro de sus instalaciones de tránsito y en otros sitios de tránsito, según lo considere apropiado de acuerdo con las siguientes pautas:

I. Propósito e Intención

El propósito de esta política es crear estándares definitivos y uniformes para la exhibición de publicidad en los autobuses de KCAPTA, paradas de autobuses y cualquier otro foro que sea propiedad de, arrendado, controlado u operado por KCAPTA.  Es La política de KCAPTA de que todos y cada uno de los foros de publicidad bajo esta política no son foros públicos para el discurso político o la actividad expresiva. Estas áreas no están destinadas a proporcionar un foro para todo tipo de anuncios, sino solo los anuncios limitados aceptados en virtud de la política. Toda la publicidad estará sujeta a esta política uniforme y de punto de vista neutral.

La intención y el propósito declarados de KCAPTA es tener en cuenta los intereses que son importantes para el funcionamiento del sistema KCAPTA. Estos intereses incluyen:

A. Maximizar los ingresos por publicidad;

B. Mantener una administración y operación ordenadas del sistema de transporte de KCAPTA, lo que incluye maximizar los ingresos atrayendo y manteniendo el patrocinio de los pasajeros;

C. Mantener la seguridad de los pasajeros;

D. Proteger a los menores que viajan en el sistema KCAPTA; y

E. Evitar cualquier identificación potencial de KCAPTA con los puntos de vista expresados en la publicidad en la propiedad de tránsito.

KCAPTA se reserva el derecho de modificar estas políticas y estándares en cualquier momento.  Cualquier revisión o enmienda a esta política se hará por escrito y se entregará a todos los contratistas publicitarios. Cualquier miembro del público puede obtener una copia de estos estándares en cualquier momento, previa solicitud.

II. Estándares y restricciones de publicidad

A. Contenido publicitario permitido

La intención de KCAPTA es permitir la publicidad comercial de productos y servicios.  Toda la publicidad comercial y promocional debe cumplir o superar los estándares de alta calidad de arte y diseño, tal como se ejemplifica en la industria y según lo determina KCAPTA. o su Contratista de Publicidad autorizado como se define en el presente.

  1. Publicidad comercial y promocional.  La publicidad comercial y promocional promueve o solicita la venta, alquiler, distribución o disponibilidad de bienes, servicios, alimentos,  entretenimiento, eventos, programas , transacciones, donaciones, productos o bienes con fines comerciales o, de manera más general, promueve una entidad que se dedica a dicha actividad.

  2. Descargo de responsabilidad. KCAPTA se reserva el derecho, en todas las circunstancias, de exigir que un anuncio incluya un descargo de responsabilidad que indique que no está patrocinado y no refleja necesariamente las opiniones de KCAPTA.

  3. Requerimiento adicional. Cualquier publicidad en la que la identidad del patrocinador no se identifique de manera fácil e inequívoca debe incluir la siguiente frase para identificar al patrocinador en letras claramente visibles (no menos de 72 puntos para exteriores y 24 puntos para interiores):_cc781905-5cde-3194 -bb3b-136bad5cf58d_ "Publicidad pagada por [Nombre del patrocinador]".

  4. Uso del gobierno. KCAPTA se reserva el derecho de utilizar cualquier área que considere apropiada para la publicidad de conformidad con esta política para sus propios fines promocionales, incluida, entre otras, la promoción de eventos patrocinados por la ciudad, o para permitir el uso por parte de otras agencias gubernamentales para la promoción. de los servicios gubernamentales locales.

B. Contenido publicitario prohibido

KCAPTA tiene la intención de que sus lugares de publicidad constituyan foros no públicos que están sujetos a las restricciones de punto de vista neutral que se establecen a continuación. propiedad.  KCAPTA se reserva el derecho de rechazar razonablemente cualquier anuncio propuesto por un anunciante para mostrarse en las instalaciones de KCAPTA.  La política de KCAPTA es aceptar únicamente advertising related to the sales of goods and services.  KCAPTA's right to    _cc781905-5cde- 3194-bb3b-136bad5cf58d_    _cc781905-5cde-3194-bb3b-136bad5c f58d_    rechazar razonablemente cualquier anuncio propuesto se basa en el deseo de KCAPTA de proteger la seguridad y los sentimientos personales de sus pasajeros. 3194-bb3b-136bad5cf58d_ Al ejercer este derecho, KCAPTA tiene la intención de evitar consecuencias que puedan desalentar, en lugar de mejorar la cantidad de pasajeros, pueden resultar en subsidios reducidos, tarifas más altas o servicios disminuidos, y/o pueden promover una conducta legal, pero no permitida en los autobuses KCAPTA.  No se mostrará ni mantendrá ningún anuncio si el anuncio o la información contenida en él se encuentra dentro de una o más de las siguientes categorías:

  1. Discurso comercial falso, engañoso o engañoso.  Este anuncio propone una transacción comercial, y el anuncio, o cualquier material contenido en él, es falso, engañoso o engañoso.

  2. Bienes o servicios ilegales.  Este anuncio, o cualquier material contenido en él, promueve o alienta, o parece promover o alentar, el uso o la posesión de bienes o servicios ilegales o ilegales según las leyes locales, estatales. , o leyes federales.

  3. Conducta ilegal.  El anuncio, o cualquier material contenido en él, promueve o alienta, o parece promover o alentar, conductas o actividades ilegales o ilegales según las leyes locales, estatales o federales.

  4. Respaldo.  El anuncio, o cualquier material contenido en él, implica o declara un respaldo por parte de KCAPTA de cualquier servicio, producto o punto de vista, sin autorización previa por escrito de KCAPTA (a través de su Director Ejecutivo) .

  5. Obscenidad o desnudez.  Contiene cualquier desnudez, obscenidad, contenido sexual, excitación sexual o abuso sadomasoquista según los términos definidos en los estatutos del estado de California.

  6. Sugerencias sexuales lascivas.  El anuncio contiene material que describe, describe o representa actividades sexuales o aspectos de la anatomía humana de una manera que el adulto promedio, aplicando estándares contemporáneos o comunitarios, encontraría atractivos para el interés lascivo de menores o adultos en el sexo.

  7. Tobacco.  El anuncio promueve la venta o el uso de tabaco o productos relacionados con el tabaco.

  8. Alcohol, marihuana y sustancias reguladas.  Publicidad que promueva la venta o el uso de cerveza, vino, licores destilados, bebidas alcohólicas o cualquier sustancia autorizada y regulada por la ley de California; sin embargo, esta prohibición no prohibirá la publicidad que incluya el nombre de un restaurante que esté abierto a menores de edad.

  9. Armas de fuego.   Publicidad que promueve o solicita la venta, el alquiler, la distribución o la disponibilidad sin licencia ni regulación de armas de fuego o productos relacionados con armas de fuego.

  10. Degradante o despectivo.  Publicidad que incluye lenguaje, imágenes u otras representaciones gráficas que son despectivas o difamatorias de cualquier persona o grupo debido a su raza, color, origen nacional, antecedentes étnicos, edad, discapacidad, ascendencia, estado civil o  paternidad, estado de baja militar, fuente de ingresos, religión, género u orientación sexual.

  11. Blasfemias.  El anuncio contiene lenguaje profano.

  12. Violencia.  El anuncio contiene una imagen o descripción de violencia gráfica o la representación de armas u otros implementos o dispositivos asociados en el anuncio con un acto o actos de violencia o daño a una persona o animal.

  13. Bienes o servicios orientados a adultos.  El anuncio promueve o alienta, o parece promover o alentar, librerías para adultos, clubes de baile nudista y otros establecimientos de entretenimiento para adultos, servicios telefónicos para adultos, sitios de Internet para adultos y servicios de escolta.

  14. Political.  Publicidad que promueve o se opone a (i) un partido político; (ii) la elección de cualquier candidato o grupo de candidatos para cargos gubernamentales federales, estatales o locales; (iii) cualquier legislación, iniciativa, referéndum o medida electoral; o (iv) un comité de acción política, campaña política o filosofía política.

  15. Public Issue.  Publicidad que expresa o defiende una opinión, posición o punto de vista sobre asuntos de debate público sobre cuestiones económicas, políticas, religiosas o sociales.

  16. Dañino o disruptivo para el sistema de tránsito.  Cualquier material que sea tan objetable según los estándares comunitarios contemporáneos que sea razonablemente previsible que resulte en daño, interrupción o interferencia con el sistema de transporte de KCAPTA.

tercero Programa de Publicidad y Administración

A. Administración.

KCAPTA seleccionará un contratista de publicidad que será responsable de la administración diaria del programa de publicidad de KCAPTA, de conformidad con estas pautas. el Contratista de Publicidad.

B. Procedimiento.

El Contratista de publicidad revisará cada anuncio presentado para exhibirse en la propiedad de KCAPTA para determinar si el anuncio cumple con los estándares y pautas adoptados.  Si parece que el anuncio puede ser cuestionable; el Contratista deberá notificar al Director Ejecutivo de KCAPTA antes de que se apruebe e instale el anuncio.

  1. El Director Ejecutivo revisará el anuncio para determinar si cumple con los estándares adoptados y las pautas establecidas en la Sección II de esta política.

  2. Si el Director Ejecutivo determina que el anuncio no cumple con las normas y pautas adoptadas, o si existe incertidumbre sobre si un anuncio en particular cumple o no con dichas pautas, el Director Ejecutivo remitirá el asunto a la Junta Directiva de KCAPTA para una determinación. .  Si la Junta determina que el anuncio no infringe las normas, informará al Director Ejecutivo, quien informará al Contratista sobre su determinación. La Junta es la autoridad final.

 

C. Publicidad Competitiva y Anunciantes.

 

  1. Los anuncios que involucren productos o servicios competitivos no se mostrarán en el mismo autobús o parada de autobús.

  2. Los anunciantes que compitan por el mismo autobús o parada de autobús, por envoltura de vinilo o por los mismos paneles específicos, deberán presentar propuestas por escrito a KCAPTA.  Las propuestas serán revisadas por el Director Ejecutivo._cc781905 -5cde-3194-bb3b-136bad5cf58d_ Las propuestas se calificarán según el diseño, el beneficio para la comunidad, el beneficio para KCAPTA y cómo se realizará el pago a KCAPTA.  Si se determina que todas las propuestas son igual, entonces KCAPTA se reserva el derecho de aceptar ofertas para el espacio publicitario.

D. Ejecución.

Toda la publicidad que se muestre en el sistema KCAPTA deberá estar autorizada por un Contrato de Publicidad en Tránsito completamente ejecutado, por y entre la KCAPTA y el Anunciante.

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